jueves, 18 de febrero de 2016

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO, ETC.



Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros días de incapacidad que paga la empresa corresponde al 100% del salario y los días siguientes que paga la EPS corresponden a las terceras partes del salario base de cotización

La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo en a cargo de la administradora de riesgos laborales.

Incapacidad por enfermedad profesional: Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario