PRESTACIONES
ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,
INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO, ETC.
Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros días de incapacidad
que paga la empresa corresponde al 100% del salario y los días siguientes que
paga la EPS corresponden a las terceras partes del salario base de cotización
La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo en a
cargo de la administradora de riesgos laborales.
Incapacidad por enfermedad profesional: Artículo
3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su
salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el
accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o
curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o
su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba
regularmente su salario.”
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