La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.
En el Articulo 56
En las empresas no pueden imponer sanciones las cuales no estén estipuladas en el reglamento interno del trabajo.
Existen dos tipos de faltas las graves y las leves a continuación especificaremos cuales son las sanciones establecidas por el reglamento interno de trabajo según el articulo 57.
Articulo 57
Sanciones y faltas leves
- Retardo de 15 minutos después de la hora de entrada sin excusa por primera vez, se realizara una amonestación escrita y por la segunda vez multa de hasta la decima parte del salario de un día y por la tercera vez suspensión de un día de trabajo.
- Por falta de asistencia a el cumplimiento de el turno correspondiente, sea mañana, tarde o noche traerá como sanción. primera vez, suspensión por tres días, segunda vez suspensión por ocho días y si llega a haber una tercera vez, se suspenderá a la persona por hasta 2 meses como máximo.
- Violación por partes de las obligaciones estipuladas, implica por primera vez amonestación escrita, segunda suspensión hasta por 8 días y tercera suspensión por hasta dos meses
Faltas graves
- El retardo injustificado del trabajador que cause
perjuicio a la EMPRESA, aún por la primera vez.
- El retardo de quince minutos o más en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente por cuarta vez durante el año
- La falta total del trabajador en la mañana, en el día, o en el turno correspondiente sin excusa suficiente, por cuarta vez
- El ocultar información sobre su estado de salud, al momento de ingreso a la EMPRESA.
Articulo 60
Las sanciones impuestas a el trabajador serán en primera instancia por el director de recursos humanas y estas revocadas o confirmadas por el superior inmediato.
el trabajador sancionado tendrá cinco días hábiles para manifestar su inconformidad referente a sus sanción como primer paso y segundo solicitar su conocimiento
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