jueves, 11 de febrero de 2016

Escala de faltas y sanciones en el reglamento interno del trabajo

La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.

En el Articulo 56

En las empresas no pueden imponer sanciones las cuales no estén estipuladas  en el reglamento interno del trabajo.

Existen dos tipos de faltas las graves y las leves a continuación especificaremos cuales son las sanciones establecidas por el reglamento interno de trabajo según el articulo 57.  

Articulo 57

Sanciones y faltas leves
  • Retardo de 15 minutos después de la hora de entrada sin excusa por primera vez, se realizara una amonestación escrita y por la segunda vez multa de hasta la decima parte del salario de un día y por la tercera vez suspensión de un día de trabajo.
  • Por falta de asistencia a el cumplimiento de el turno correspondiente, sea mañana, tarde o noche traerá como sanción. primera vez, suspensión por tres días, segunda vez suspensión por ocho días y si llega a haber una tercera vez, se suspenderá a la persona por hasta 2 meses como máximo.
  • Violación por partes de las obligaciones estipuladas, implica por primera vez amonestación escrita, segunda suspensión hasta por 8 días y tercera suspensión por hasta dos meses
Articulo 58

Faltas graves
  • El retardo injustificado del trabajador que cause perjuicio a la EMPRESA, aún por la primera vez.
  • El retardo de quince minutos o más en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente por cuarta vez durante el año
  • La falta total del trabajador en la mañana, en el día, o en el turno correspondiente sin excusa suficiente, por cuarta  vez
  • El ocultar información sobre su estado de salud, al momento de ingreso a la EMPRESA.

Articulo 60

Las sanciones impuestas a el trabajador serán en primera instancia por  el director de recursos humanas y estas revocadas o confirmadas por el superior inmediato.
el trabajador sancionado tendrá cinco días hábiles para manifestar su inconformidad referente a sus sanción como primer paso y segundo solicitar su conocimiento


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