Indemnizaciones por despido sin justa causa:
Según el código sustantivo del trabajo por el despido injustificado es equivalente a 30 días de salario del primer año, así lo establece el articulo 64 del código sustantivo del trabajo. Teniendo en claro que si el trabajador es despedido durante su periodo de prueba no existirá ninguna remuneración.
Plazos para consignar y pagar las prestaciones sociales:
Las prestaciones sociales se deben liquidar como lo dispone la norma, tendiendo en cuenta que debe incluir el auxilio de transporte, las cesantias deben de consignarse a mas tardar los primeros 15 días del mes de febrero del año siguiente, las siguientes los intereses de nomina en el mes de enero, las primas se deben pagar dentro de los primeros días del mes de junio y los primeros días del mes de diciembre lo cual es equivalente a un Sueldo completo, (se paga de manera semestral), las vacaciones equivalen a 15 días totalmente remunerados y el trabajador escoge o no si quiere tomarlas, según la ley 50 de 1990 en el articulo 99 habla sobre que si el empleador no paga o consigna las prestaciones sociales el empleado lo puede demandar y su sanción sera de un salario diario por cada día que se retrase.
Procedimientos y formulas para liquidar prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales hacen parte del contrato de trabajo y deben de liquidarse en lo que se refiere la ley, las prestaciones sociales se conforman por Cesantias, intereses de las mismas, dotación, primas.
las formulas son las siguientes:
* (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 (Prima de servicios)
* (Salario mensual * Días trabajados)/360 (Cesantias)
* (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 (Intereses)
* (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 (Vacaciones)
Para el caso de las cesantias se incluye también el auxilio de transporte y no se incluye para las vacaciones, en el caso de la dotación aun no existe ninguna formula ya que los valores no son determinados.
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