HORAS EXTRAS
Son las adicionales a las 8 horas legales de trabajo por día ya que estas se encuentran constituidas en Código Sustantivo del Trabajo es decir que si se ejecutan labores por fuera de la jornada laboral serán contadas como horas extras, de igual manera para los contratos de medio tiempo, existen dos clases de horas extras, horas extras diurnas que son las que se laboran de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche con una representatividad del 25 % y las nocturnas que son contadas a partir de las 10:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana con una representatividad del 75%
RECARGOS
Es el incremento que se realiza al trabajar en horas nocturnas, domingos o festivos.Recargo Nocturno: Es aquel que se paga sobre la hora ordinaria de trabajo como compensación al esfuerzo de realizar labores en horas de la noche, el recargo corresponde a un 35% sobre la hora ordinaria después de las 10:00 pm.
Recargo Dominical o Festivo: Es aquel que se debe pagar cuando el trabajador realiza sus labores en días domingos o festivos el cual se debe de reconocer en un 75% sobre la hora ordinaria por las horas extras diurnas dominicales o festivas estas se deben de pagar por el 100% que corresponde a 75% por ser dominical y el 25% por ser extra diurna y para las horas extras nocturnas dominicales o festivas es del 150% por el recargo dominical con una representatividad de un 75% más el recargo por ser hora extra nocturna de un 75%.
https://www.youtube.com/watch?v=3mncS__4lHo
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