Las
cuentas de nómina es uno de los convenios que tiene una empresa con una entidad
financiera en la cual consignan el salario de los empleados y se deben de
realizar con el banco en el que la empresa tenga el convenio. Las cuentas de
nómina de una entidad financiera se pueden realizar con entidades públicas o privadas
según y cómo lo dicta la superintendencia bancaria de Colombia en el titulo
tercero, capitulo preliminar (derogado mediante circular externa 046 de 2002).
Cuentas
corrientes con entidades públicas o privadas: Los bancos pueden celebrar
contratos con entidades públicas y deberán de cumplir con las instrucciones que
dicta la ley primera de 1980 según el cheque fiscal, las únicas personas que
pueden celebrar contrato son los representantes legales de la empresa o el
jefe, para mantener control de la
apertura de las cuentas corrientes deberán de ser aprobadas por el presidente
del establecimiento de crédito y legalmente es prohibido negociar o abandonar
esas cuentas o cheques girados a favor de la entidad.
También
existen entidades que realizan los aportes de nómina los cuales se realizan pagos
prestacionales.
Tiempos y plazos con la
entidad pagadora
Las
entidades pagadoras deberán de pagar de acuerdo al cronograma de cierre de
pagos establecidos por cada una de las entidades con las que se tenga el convenio los cuales reportan por medio de archivos planos los préstamos,
cancelaciones y servicio prestado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario